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NOTIFICACIÓN INDEBIDA O INEXISTENTE DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DEBERÁ EMITIRSE ACUERDO QUE ADMITA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, ACORDE CON EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

Clave: 1057 · Registro digital (IUS): 912622 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 917

El artículo 210 del Código Fiscal de la Federación, establece: "Art. 210. Se podrá ampliar la demanda, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la contestación de la misma, en los casos siguientes: ... III. En los casos previstos por el artículo 209 bis.". A su vez el artículo 209 bis, dispone: "Art. 209 bis. Cuando se alegue que el acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los impugnables en el juicio contencioso administrativo, se estará a las reglas siguientes: ... I. Si el demandante afirma conocer el acto administrativo, la impugnación contra la notificación se hará valer en la demanda, en la que manifestará la fecha en que lo conoció ...". De los artículos transcritos, se advierte que, en aquellos casos en que el demandante aduzca que el acto administrativo no se le notificó o que se le hizo ilegalmente, dentro del término de cuarenta y cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la contestación de la demanda, ésta podrá ser ampliada. En otras palabras, que en tales casos deberá emitirse acuerdo que admita la contestación y con ésta se correrá traslado al actor para que esté en posibilidad de ampliar su demanda si lo considera conveniente. Al no haberlo considerado así la Sala responsable, viola las garantías de legalidad, audiencia y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912622-12e0c406/notificacion-indebida-o-inexistente-del-acto-administrativo-impugnado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2294/92.-Automotriz Marsa, S.A.-29 de octubre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Méndez Calderón.-Secretario: Benito Alva Zenteno. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, marzo de 1994, página 403, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.A.595 A.

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