NOTIFICACIÓN. SU IMPUGNACIÓN, CONFORME A LAS REGLAS QUE PREVÉ LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 209 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, OBLIGA A LA SALA FISCAL A ESTUDIAR LOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN RELACIONADOS CON LA LEGALIDAD DE LA MISMA.
El artículo 209 bis del Código Fiscal de la Federación, en su fracción I, establece como supuesto el que es factible impugnar la legalidad de las notificaciones de los actos administrativos, precepto que dice: "I. Si el demandante afirma conocer el acto administrativo, la impugnación contra la notificación se hará valer en la demanda, en la que manifestará la fecha en que lo conoció. ..."; por ende es obligación de la Sala Fiscal estudiar los conceptos de anulación relacionados con la diligencia de notificación propiamente dicha, antes de determinar que la notificación es legal para efectos de sobreseer el juicio ante la extemporaneidad en la presentación de la demanda, pues para presumir la legalidad de una notificación deben resultar infundadas todas y cada una de las alegaciones que en su contra se realicen, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción III del artículo en comento; y sólo en el supuesto de que la Sala Fiscal resuelva que la notificación fue practicada legalmente estará en aptitud de decretar el sobreseimiento del juicio de nulidad interpuesto, ante la extemporaneidad en la presentación de la demanda.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192391-e20c011d/notificacion-su-impugnacion-conforme-a-las-reglas-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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