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NOTIFICACIÓN FISCAL. SI AL CONTESTAR LA DEMANDA LA AUTORIDAD AFIRMA QUE ÉSTA ES EXTEMPORÁNEA, LA OMISIÓN DE DESVIRTUAR DICHA AFIRMACIÓN DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS, CUANDO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 209, FRACCIÓN IV, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TIENE COMO CONSECUENCIA QUE AQUÉLLA SE PRESUMA LEGAL Y QUE NO PUEDA CUESTIONARSE CON POSTERIORIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).

Clave: III.3o.A.63 A · Registro digital (IUS): 171706 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1730

El artículo 209, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, dispone que cuando no se haya recibido constancia de notificación o ésta se hubiere practicado por correo, deberá expresarse tal circunstancia en la demanda de nulidad; y, si al contestarla, la autoridad aduce que ésta es extemporánea y acompaña la constancia respectiva para acreditar su afirmación, debe otorgarse al demandante el plazo de cinco días para que la desvirtúe, y en el supuesto de que no lo haga, se presumirá legal dicha notificación; de lo que se sigue que tal disposición establece una consecuencia ante la omisión del promovente de impugnar la diligencia dentro del citado plazo, en el sentido de que sea considerada válida, como una sanción por su conducta contumaz, pero además ello ocasiona la imposibilidad de que esa notificación sea cuestionada con posterioridad, pues el derecho de hacerlo debe considerarse precluido; lo anterior, siempre que la Sala respectiva haya otorgado al actor el término de cinco días en comento para debatir esa actuación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171706-1995bae4/notificacion-fiscal-si-al-contestar-la-demanda-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 111/2007. Elba Enedina Camacho Núñez. 10 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Irineo Lizárraga Velarde.

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