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JUICIO DE NULIDAD. SI EL ACTOR EN SU ESCRITO INICIAL NIEGA LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO PERO MANIFIESTA CONOCERLO Y LA AUTORIDAD AL CONTESTAR EXHIBE LAS CONSTANCIAS DE AQUÉLLA, DEBE OTORGÁRSELE EL PLAZO DE CINCO DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 209, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA QUE DESVIRTÚE ESE HECHO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).

Clave: II.1o.A.135 A · Registro digital (IUS): 172489 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2108

El artículo 210 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, dispone que el actor podrá ampliar la demanda de nulidad dentro de los veinte días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la contestación, entre otras hipótesis, cuando manifiesta desconocer tanto el acto impugnado como su notificación. Por su parte, en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 209 del mismo cuerpo de leyes y vigencia, se establece que cuando no se haya recibido constancia de notificación o ésta hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que se realizó, y que si la demandada al contestar el escrito inicial del actor hace valer su extemporaneidad anexando las constancias de notificación, el Magistrado instructor concederá a la actora el plazo de cinco días para que la desvirtúe. Por tanto, cuando en el juicio de nulidad el actor niega la existencia de la notificación de la resolución combatida pero manifiesta conocer el acto, debe atenderse a lo dispuesto por el artículo 209 Bis del propio ordenamiento y vigencia, esto es, exponer los argumentos que estime procedentes en la propia demanda inicial y, en esa hipótesis, si al contestar la demanda la autoridad invocó como causa de improcedencia su presentación extemporánea y exhibe la documentación en que hizo del conocimiento de aquél la resolución, es indudable que no se actualiza el supuesto previsto en el citado precepto legal 210 para otorgar el plazo de veinte días para ampliar la demanda, sino el del aludido numeral 209, fracción IV, segundo párrafo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172489-d1edb7c0/juicio-de-nulidad-si-el-actor-en-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 394/2006. Hidro Electra, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Reyes Contreras. Secretario: Roberto Carlos Moreno Zamorano.

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