DEMANDA DE NULIDAD. SI EL ACTOR AL PRESENTARLA MANIFIESTA CONOCER EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO, PERO NO SU NOTIFICACIÓN, AUN ASÍ LE CORRESPONDE ATACAR DESDE ESE MOMENTO LA CONSTANCIA DE ESTA DILIGENCIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
En el artículo 209 BIS del Código Fiscal de la Federación -que rige los juicios incoados hasta antes del treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, conforme al artículo cuarto transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo- se advierten dos supuestos diferentes contemplados en las fracciones I y II, cuyo tratamiento dependerá de la manifestación que haga la actora en el sentido de saber (fracción I) o ignorar (fracción II) el contenido del acto administrativo. Por tanto, cuando en el juicio la promovente haya manifestado conocer el acto pero desconocer su notificación, según lo previsto en la fracción I, la impugnación contra esa diligencia se hará valer en la demanda y en caso que también se cuestione el acto, los conceptos de refutación se expresarán en ella conjuntamente con los que se formulen contra la notificación. En esta hipótesis no se prevé la facultad de ampliar la demanda en contra de la notificación, pues el legislador estableció expresamente que a la actora le concernirá atacarla en la propia demanda. Así, cuando se expresa conocer el acto administrativo impugnado, corresponde la carga procesal de combatir la diligencia de notificación desde el momento en que se promueve la demanda, al chocar contra la razón y el sentido común que al instar en la causa administrativa se cuente con las constancias en las que obra el acto o resolución impugnada y se diga que ésta no fue notificada, porque de ser así, no se explicaría que la actora se encuentra en condiciones de adjuntarla a su demanda. En esta perspectiva, el artículo interpretado parte de la lógica de que si la accionante está al tanto del acto impugnado, ello obedece a que sí hubo notificación, de suerte que la controversia en contra de esta última será imperativo hacerla valer en la demanda, en la que manifestará la fecha en que fue de su conocimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174912-a8f9b214/demanda-de-nulidad-si-el-actor-al-presentarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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