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PRECLUSIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SE ACTUALIZA RESPECTO DE LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA, QUE PUDIERON ESGRIMIRSE EN EL ESCRITO INICIAL, Y QUE NO SE FORMULARON POR ALEGAR EL ACTOR, INDEBIDAMENTE, DESCONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO.

Clave: VI.3o.A. J/67 · Registro digital (IUS): 169653 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 911

El artículo 209 Bis del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, y su correlativo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevén el supuesto en que el actor en el juicio de nulidad alegue desconocer el acto impugnado y señalan en su último párrafo que si la Sala Fiscal resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello la demanda fue presentada extemporáneamente, sobreseerá el juicio en relación con el acto administrativo combatido; sin embargo, en el supuesto de que a pesar de concluirse que la notificación se realizó legalmente, la demanda de nulidad resulta presentada en tiempo, deben declararse inoperantes los conceptos de impugnación vertidos en la ampliación de demanda, pues el particular tenía conocimiento del acto impugnado desde que promovió inicialmente, pero indebidamente alegó su desconocimiento, atento al principio de preclusión consistente en que extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto, éste ya no podrá ejecutarse.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/169653-a83b7846/preclusion-en-el-juicio-contencioso-administrativo-federal-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 425/2005. Uriarte Talavera, S.A. de C.V. 26 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza. Amparo directo 41/2007. Riegos Modernos del Sur, S.A. de C.V. 26 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza. Amparo directo 362/2007. Maquilas y Confecciones Gama, S.A. de C.V. 30 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López. Amparo directo 540/2007. Arrendadora Mercantil Poblana, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Gerardo Flores Báez. Amparo directo 535/2007. Grupo Sepersa, Servicios Educativos y Recreativos Pérez Ramírez, S.A. de C.V. 11 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Clemente Delgado Salgado.

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