NULIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI EL ACTOR AFIRMA DESCONOCER EL CRÉDITO FISCAL QUE ORIGINÓ LOS ACTOS DE EJECUCIÓN IMPUGNADOS Y LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA SE ALLANA A ÉSTA SIN EXHIBIR LA CONSTANCIA DE AQUÉL NI SU NOTIFICACIÓN, LA DECLARATORIA RESPECTIVA SÓLO PUEDE SER RESPECTO DE LO EXPRESAMENTE COMBATIDO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
El artículo 68 del Código Fiscal de la Federación prevé que los actos y resoluciones de las autoridades fiscales gozan de presunción de legalidad, pero en la hipótesis de que el particular los niegue lisa y llanamente la autoridad debe probarlos. Por su parte, los numerales 209 Bis, fracción II y 210, fracción III, del mismo ordenamiento, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, establecen que en el supuesto de que en el juicio contencioso administrativo el actor afirme que desconoce el acto que pretende combatir, debe expresarlo de ese modo en la demanda, e indicar la autoridad a quien atribuye el acto, su notificación o ejecución, para que en la contestación sean exhibidas las constancias relativas, con el objeto de que puedan ser atacados a través de la ampliación de demanda. Ahora bien, en caso de que el actor afirme desconocer el crédito fiscal que originó los actos de ejecución impugnados y al contestar la demanda la autoridad se allane a ésta, sin exhibir la constancia de aquél, cuyo desconocimiento se manifestó, ni su notificación, la litis se limitará a examinar la legalidad de los actos impugnados expresamente en la demanda, ya que al extinguirse la posibilidad de ampliarla, la declaratoria de nulidad no puede incluir el crédito fiscal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172970-ac6b878e/nulidad-en-el-juicio-contencioso-administrativo-federal-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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