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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN VI, DE SU LEY ORGÁNICA, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Y DE IGUALDAD PROCESAL.

Clave: 1a. LXXIII/2011 · Registro digital (IUS): 161939 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 241

El citado precepto legal, al prever que las Salas en Materia Penal resolverán de manera colegiada cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas dictadas en procesos instruidos por delito grave, o en los que se imponga pena de prisión mayor a cinco años, y que en los demás casos las resoluciones se dictarán unitariamente conforme al turno correspondiente, no viola la garantía de impartición de justicia pronta, completa e imparcial contenida en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, pues se busca que en determinados casos, que no implican la solución de asuntos de esa naturaleza, se resuelva con mayor expeditez a través del dictado de resoluciones unitarias por uno de los magistrados, lo que no sólo se apega al espíritu de la citada garantía, sino que responde a la necesidad de legislar haciéndola efectiva. Asimismo, respeta la garantía de igualdad procesal, pues otorga las mismas oportunidades de defensa y de acceso al recurso de apelación, tanto a quien ha sido sentenciado por un delito grave o se le ha impuesto pena de prisión mayor a cinco años, como al sentenciado cuya sentencia no reúna esas características, esto es, en ambos casos la legislación adjetiva les otorga igualdad de condiciones para ejercer sus derechos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161939-979f61a0/tribunal-superior-de-justicia-del-distrito-federal-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1925/2010. 3 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos.

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