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PETICIÓN. LA FALTA DE RESPUESTA POR PARTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD A LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE FACTURACIÓN POR CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, NO VIOLA EL DERECHO RELATIVO.

Clave: XXI.2o.P.A.128 A · Registro digital (IUS): 162039 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1254

Cuando se reclama en el juicio de garantías violación al artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es requisito sine qua non que la petición se eleve al funcionario o servidor público, en su calidad de autoridad, es decir, en una relación jurídica entre gobernante y gobernado, y no en una de coordinación regulada por el derecho privado, en donde el ente público actúe como particular. Por tanto, si el Alto Tribunal del País ya definió que todos aquellos actos derivados de una relación contractual, como la del suministro de energía eléctrica, no generan que la relación entre el usuario y dicho organismo se transforme en acto de autoridad, es inconcuso que la falta de respuesta a la petición formulada a la Comisión Federal de Electricidad para revisar la facturación por consumo de energía eléctrica, fuera de un procedimiento administrativo, no viola el derecho previsto en el indicado precepto constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162039-c6690999/peticion-la-falta-de-respuesta-por-parte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 261/2010. Superintendente General de Zona y representante de la Comisión Federal de Electricidad Zona Acapulco. 5 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Silvia Galindo Andrade.

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