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OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA EXPRESIÓN QUE CUALQUIERA DE LAS PARTES HAGA RESPECTO A SU BUENA O MALA FE NO INCIDE EN SU CALIFICACIÓN, YA QUE ÉSTA ES FACULTAD EXCLUSIVA DE LA JUNTA.

Clave: I.13o.T.303 L · Registro digital (IUS): 162058 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1237

Si en la audiencia de demanda y excepciones, que es el momento procesal oportuno, el patrón ofrece el empleo al trabajador que se dijo despedido, la autoridad laboral deberá calificar si hubo buena o mala fe en esa propuesta, para lo cual atenderá fundamentalmente a lo que las partes indicaron dentro de la etapa procesal citada, en lo tocante a las condiciones en las que se realizaba el trabajo en que el actor dijo se desempeñaba en el momento en que ocurrió la ruptura del vínculo laboral, consistentes en la categoría, la jornada y el salario, así como aquellas en que el empleador pretende se reanude el nexo. Ahora, si la patronal, al formular sus alegatos, manifiesta que la proposición que hizo fue de mala fe, tal señalamiento no podrá ser considerado como una confesión expresa y espontánea de su parte, en términos del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo, o que merezca esa calificación, puesto que conforme al artículo 884, fracción IV, del ordenamiento citado, el momento para alegar ocurre una vez que culminó el procedimiento con el desahogo de todas las pruebas aportadas al juicio por los contendientes, es decir, previamente al cierre de la instrucción, y la calificación de la oferta tiene como límite el contenido de la litis planteada por las partes en el juicio laboral; motivo por el cual no deberá tomarse en cuenta cualquier expresión vertida por las partes en torno a la buena o mala fe en el ofrecimiento del empleo, porque es facultad exclusiva de las Juntas hacer esa calificación.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162058-0f24b216/ofrecimiento-de-trabajo-la-expresion-que-cualquiera-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1003/2010. Ramón Gustavo Chávez Quiroga. 11 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al tema contenido en esta tesis. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Griselda L. Reyes Larrauri.

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