OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE EL FORMULADO CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN.
El ofrecimiento de trabajo es una figura propia del derecho laboral, creada por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que consiste en la propuesta que hace el patrón demandado al trabajador actor para que éste se reintegre a sus labores por considerar que sus servicios son necesarios en la fuente de trabajo. Cuando el ofrecimiento de trabajo es de buena fe, produce que la carga probatoria, por lo que hace al despido alegado, se invierta al trabajador actor. Así, para que adjetivamente esta figura se surta se requiere: en primer lugar, que el trabajador ejerza contra el patrón una de las acciones derivadas del despido injustificado y, en segundo, que el patrón asuma la relación laboral, niegue el despido y ofrezca el trabajo. Por ende, cuando se está frente a una pretensión de rescisión de la relación de trabajo por causas imputables a la patronal, esto es, de una acción ejercitada por el trabajador con el único objeto de dar por terminada la relación laboral, la oferta de trabajo es improcedente, pues es una figura que sólo opera tratándose de pretensiones cuya razón de hecho es el despido injustificado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162059-334a2cf6/ofrecimiento-de-trabajo-es-improcedente-el-formulado-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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