OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI AL HACERLO EL PATRÓN NO RECONOCE QUE LA RELACIÓN LABORAL TERMINÓ O SE SUSPENDIÓ, NO ACLARA LA CAUSA Y TAMPOCO SEÑALA LA FECHA EN LA QUE OCURRIÓ.
El ofrecimiento de trabajo es una figura creada por la interpretación efectuada por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, originalmente a través de la tesis aislada de rubro: "DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA, EN CASO DE OFRECIMIENTO DEL TRABAJO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXXII, abril a junio de 1957, página 222, de la que se advierte que si el patrón ofrece al trabajador reincorporarse a sus actividades y niega el despido, obtiene el beneficio procesal de obligar al trabajador a demostrar la existencia de la separación laboral que adujo. Por ende, un requisito sine qua non es aceptar que la relación de trabajo terminó o se suspendió y, por tanto, que puede reanudarse. En consecuencia, si al contestar la demanda en que se imputa al patrón el despido, éste no lo reconoce ni aclara la causa de la interrupción del vínculo laboral, y tampoco señala la fecha en que ocurrió, es claro que al ofrecer al trabajador que se reincorpore a su empleo incurre en una incongruencia que revela una indebida actitud procesal, lo que se traduce en que el referido ofrecimiento de trabajo es de mala fe.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012427-453a9765/ofrecimiento-de-trabajo-es-de-mala-fe-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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