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OFRECIMIENTO DE TRABAJO. DEBE TENERSE POR NO REALIZADO CUANDO A PESAR DE SER DE BUENA FE, CON POSTERIORIDAD AL DESPIDO Y ANTES DE LA OFERTA, EL TRABAJADOR SE UBICÓ EN UN ESTADO DE INVALIDEZ PERMANENTE QUE LE IMPIDE REINTEGRARSE A DESEMPEÑAR SU FUNCIÓN, SIN QUE ESA SITUACIÓN PRIVE DE ALGÚN DERECHO AL PATRÓN.

Clave: III.2o.T.203 L · Registro digital (IUS): 163598 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3143

El ofrecimiento de trabajo es una institución que tiene su origen en la jurisprudencia, cuyo objetivo fundamental es que el patrón que a través de su actitud demuestra la intención de evitarse problemas, no cargue con el débito procesal de probar la inexistencia del despido injustificado que, de acuerdo a la ley laboral, le corresponde originariamente. No obstante, para que tal figura surta efectos y se prive al operario del beneficio que originariamente tiene su sustento en la legislación laboral, revirtiendo en su perjuicio la carga probatoria, es necesario que exista viabilidad en la reanudación del trabajo, lo cual no puede ocurrir ante eventos que hagan imposible que el actor pueda reincorporarse a la empresa, como es la muerte o la invalidez física ocurridas con posterioridad a la separación pero previo a la oferta realizada, lo que le impediría desempeñar el empleo, ya que aun cuando, en el segundo de los casos, existiera la voluntad de reintegrarse, el estado patológico padecido le impediría que lo hiciera, por lo que es indiscutible que la oferta realizada sería inviable, porque las lógicas consecuencias de un ofrecimiento de trabajo aceptado no podrían ser llevadas a cabal término; por ende, debe admitirse que en tales casos, la situación procesal quedaría sujeta a las circunstancias existentes con anterioridad y, consecuentemente, el procedimiento habría que desarrollarse en condiciones normales, esto es, asumir de origen que es a la patronal a quien corresponde la carga de probar la inexistencia del despido, sin que tal situación le prive de algún derecho, ya que la actitud procesal asumida no debe partir del objetivo primario de que se revierta la carga probatoria, sino de la verdadera intención de que el trabajador se reincorpore a su labor, lo cual por la nueva situación no puede ocurrir. Además, uno de los factores que determinan la bondad del ofrecimiento, es que el trabajador no haya sido dado de baja del sistema de seguridad social, y si esto lo cumplió el patrón, entonces, aun en la eventualidad de que no se llegare a demostrar la inexistencia de la separación injustificada, ello solamente podría ocasionarle la obligación laboral hasta la fecha en que se estuvo en verdadera situación de desempeñar el trabajo, pues la Ley del Seguro Social subroga las obligaciones de pago cuando se padecen estados de invalidez permanente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163598-dea228c0/ofrecimiento-de-trabajo-debe-tenerse-por-no-realizado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 888/2009. Laura Dalila Chávez Chávez. 28 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Jaime Vázquez Ortega, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Cuauhtémoc Montejo Rosas.

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