MATERIA DE ARBITRAJE. ES FIJADA POR LIBRE VOLUNTAD DE LAS PARTES CUANDO NO ES CONTRARIA A LA LEY.
Se les reconoce a los particulares la libertad de contratar como facultad que tienen para decidir si se vinculan o no con otras personas en una relación jurídica y la libertad contractual, con arreglo a la cual pueden trazar el alcance y contenido del negocio jurídico que se crea, de modo que se regula no sólo el nacimiento de la relación jurídica sino los efectos de la misma. El artículo 1416, fracción II, del Código de Comercio es el que establece de modo expreso qué materias son susceptibles de arbitraje y a la vez reconoce el derecho subjetivo de los particulares de actualizar o dar existencia al supuesto de hecho que refiere esa norma, porque sólo la autonomía de la voluntad puede dar lugar a la cláusula arbitral o al convenio, pero que puede ser configurada libremente en sus efectos por aquéllos limitada únicamente por el propio ordenamiento jurídico. Esto último también tiene una consecuencia jurídica práctica fundamental porque atendiendo a la naturaleza de la cláusula arbitral o convenio independiente, ésta conserva su eficacia aunque uno de los sujetos que intervino en ella ya no la quiera o acepte, pues una vez que ha nacido adquiere una existencia propia y separada de los sujetos y de su voluntad conforme a lo cual sus efectos no son atribuidos a los sujetos mismos sino a la voluntad que aquéllos plasmaron en esa cláusula arbitral o convenio independiente. Es decir, el bien jurídico que se tutela atañe a que el arbitraje sólo puede versar sobre materias disponibles con arreglo a derecho y que en el caso de que se trate tengan, por regla general, una connotación mercantil derivada del ordenamiento en que se regula la cuestión del arbitraje, según se advierte de la norma citada y los convenios que el Estado Mexicano ha suscrito sobre ese tema, pero colmando siempre la licitud del objeto del convenio arbitral; que los árbitros tengan competencia objetiva y que no excedan esos límites así como que el laudo verse sobre una materia arbitrable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162088-10f58b65/materia-de-arbitraje-es-fijada-por-libre-voluntad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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