ACUERDO ARBITRAL. TIENE SU ORIGEN EN UNA RELACIÓN JURÍDICA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 1416 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
La fracción I del artículo 1416 del Código de Comercio dispone que el acuerdo de arbitraje es aquel por el que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, la cual podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria o la forma de contrato independiente. Esta disposición legal confirma que el arbitraje tiene su origen en el acuerdo de las partes que, por un lado, determina qué cuestiones deben resolverse mediante esa institución y, por otro, la previsión de un procedimiento, como el medio necesario para decidir la controversia. En todo arbitraje subyace el hecho de que existe una controversia originada por una relación jurídica, que puede ser contractual o extracontractual. La idea de litigio, diferencia o controversia surge en referencia a un objeto o relación o situación existente entre dos partes diversas, respecto del cual se hallan unidas o bien un hecho extracontractual que trasciende a la esfera jurídica de una de las partes. Se trata de un vínculo jurídico contractual o extracontractual que motiva una controversia arbitrable, la cual puede ser determinada o determinable, como lo refiere el artículo 1416, fracción I, in fine, del Código de Comercio. El acuerdo arbitral incluye dos modalidades: la cláusula arbitral y el compromiso independiente. Por esa virtud, el acuerdo de arbitraje es la base y causa de la institución, porque obliga a las partes a someterse al arbitraje y excluye la intervención del Juez estatal para resolver esa determinada controversia. Ante su existencia, las partes y los tribunales del Estado, deben sujetarse a su cumplimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162237-4b568e58/acuerdo-arbitral-tiene-su-origen-en-una-relacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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