DERECHO A LA INAMOVILIDAD LABORAL. SI EN EL EJERCICIO DE UNA ACCIÓN COLECTIVA SE RECONOCEN DERECHOS PARA LOS TRABAJADORES QUE OCUPAN PLAZAS DE BASE, ELLO NO IMPLICA QUE EN FORMA AUTOMÁTICA SE OTORGUE EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO, AL DEPENDER DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DELINEADOS POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 44/2009).
Si los órganos jurisdiccionales del trabajo, con motivo de una acción colectiva, declaran como de base algunas de las plazas reclamadas por un sindicato de las dependencias gubernamentales, la consecuencia es que se materialice esa situación en los operarios que las ocupan, mediante el otorgamiento y respeto de los derechos y prestaciones que les correspondan por ese hecho; entre los cuales se encuentra el derecho a la inamovilidad, al salario y a las prestaciones de seguridad social, previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Sin embargo, dicha declaración no implica el rompimiento de las reglas previstas para la expedición de un nombramiento de base, en términos del artículo 6o., en relación con los diversos 12, 15 y 18, del ordenamiento en cita, puesto que dicha declaratoria no implica, en forma automática, que se expida aquél, ya que dependerá de las condiciones que mantienen los trabajadores que las ocupan. Para ello, deberá analizarse si se acreditan los requisitos delineados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 44/2009, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 12, de rubro: "TRABAJADORES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. REQUISITOS PARA ADQUIRIR EL DERECHO A LA INAMOVILIDAD." y que son: a) haber sido nombrado en una o más plazas correspondientes a un puesto cuyas labores sean de base; b) haber laborado en la o las plazas respectivas de base, ininterrumpidamente, durante más de seis meses; c) durante los primeros seis meses de las labores desarrolladas en la o las plazas de base, no exista nota desfavorable en su contra; y, d) al cumplirse más de seis meses en el desarrollo de las labores en una o más plazas de base, se encuentre alguna de ellas vacante en definitiva, es decir, sin titular a quien se haya otorgado nombramiento definitivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162164-ea5f333e/derecho-a-la-inamovilidad-laboral-si-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES INTERINOS AL SERVICIO DEL ESTADO. CARECEN DE ACCIÓN PARA DEMANDAR LA BASE E INAMOVILIDAD EN LA PLAZA QUE OCUPAN, SI ÉSTA NO SE ENCUENTRA VACANTE EN FORMA DEFINITIVA. (I.6o.T.70 L)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE BASIFICACIÓN REQUIERE LA ACREDITACIÓN DE DIVERSOS ELEMENTOS Y CARGAS PROBATORIAS ADICIONALES Y DI (I.5o.T. J/3 L (11a.))
- INAMOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO. EL OTORGAMIENTO DE DIVERSOS NOMBRAMIENTOS MENORES A SEIS MESES, CON INTERRUPCIÓN ENTRE ELLOS, CONSTITUYE UNA SIMULA (I.13o.T.222 L (10a.))
- DERECHO A LA INAMOVILIDAD LABORAL. EXISTE UNA DUALIDAD EN SU BÚSQUEDA, YA QUE SE PUEDE ALCANZAR CON EL EJERCICIO DE ACCIONES COLECTIVAS DE LOS SINDICATOS, O BIEN, EN FORMA PARTICUL (I.3o.T.238 L)
- TRABAJADORES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. REQUISITOS PARA ADQUIRIR EL DERECHO A LA INAMOVILIDAD. (P./J. 44/2009 )
- TRABAJADORES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. REQUISITOS PARA ADQUIRIR EL DERECHO A LA INAMOVILIDAD. (1082)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis