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TERCERO PERJUDICADO. NO TIENE ESE CARÁCTER EL DEMANDADO, SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA AL ACTOR A DECRETAR UNAS MEDIDAS PRECAUTORIAS, AUN CUANDO AQUÉL HAYA SIDO EMPLAZADO EN EL JUICIO NATURAL.

Clave: III.5o.C.174 C · Registro digital (IUS): 162268 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1425

En términos del artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, son terceros perjudicados en el juicio de garantías, entre otros, la contraparte del quejoso cuando el acto reclamado procede de un juicio del orden civil; sin embargo, esa disposición debe entenderse en el sentido de que dicho acto se haya originado propiamente en la controversia, de ahí que si aquél consiste en la negativa del Juez natural para autorizar unas medidas precautorias, aun cuando el reo haya sido citado al juicio de origen, o sea, si tales medidas fueron solicitadas ya iniciado este último, el demandado no debe ser considerado como tercero perjudicado en el proceso constitucional, toda vez que de opinar lo contrario se vería conculcado el sigilo que caracteriza a las aludidas providencias y quedarían desnaturalizadas, con lo cual sus consecuencias podrían sufrir un menoscabo, ya que tienden a garantizar una situación fáctica o jurídica prevaleciente, así como el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que en su oportunidad llegue a pronunciarse; máxime que en la tramitación de las medidas susodichas no rige la garantía de audiencia contra quien se pretenden decretar y, sobre todo, porque el juicio de garantías no debe constituir un instrumento que produzca afectaciones al agraviado, es decir, que a través de él sea quebrantado el secreto exigido en la ley aplicable al acto combatido, con lo que se haría ilusoria la finalidad de aquéllas.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162268-d7b4a841/tercero-perjudicado-no-tiene-ese-caracter-el-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 106/2010. Chivas de Corazón, S.A. de C.V. 10 de febrero de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Dueñas Sarabia. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves. Queja 108/2010. **********. 10 de febrero de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Dueñas Sarabia. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 37/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 38/2014 (10a.) de título y subtítulo: "TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO. CARECE DE TAL CARÁCTER EL DESTINATARIO DE UNA MEDIDA CAUTELAR, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN LA NEGATIVA DE OTORGARLA DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE UN PROCESO MERCANTIL (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013 Y LEGISLACIÓN MERCANTIL PREVIA AL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EL 10 DE ENERO DE 2014)."

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