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REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONTRA LAS RESOLUCIONES RELATIVAS A CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA.

Clave: VIII.1o.P.A.102 A · Registro digital (IUS): 162290 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1409

El artículo 63, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé la procedencia del recurso de revisión fiscal contra resoluciones en materia de comercio exterior. Por su parte, de los artículos 1o. y 4o. de la Ley de Comercio Exterior se advierte que son materia de dicho ordenamiento las resoluciones que tienen por objeto: regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a elevar el bienestar de la población, así como establecer medidas que regulen o restrinjan la circulación o tránsito de mercancías por el territorio nacional procedentes del exterior, mediante decretos emitidos por el Ejecutivo Federal conforme al artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente en la materia, publicados en el Diario Oficial de la Federación. Consecuentemente, el mencionado recurso es improcedente en términos de la porción normativa inicialmente citada, contra las resoluciones relativas a créditos fiscales determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de las autoridades aduaneras, con motivo del procedimiento de verificación de mercancías en transporte previsto en el artículo 152 de la Ley Aduanera, pues éste no forma parte de la materia de comercio exterior.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162290-1cb0a052/revision-fiscal-es-improcedente-dicho-recurso-con-fundamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 150/2010. Administración Local Jurídica de Torreón, Coahuila, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 17 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño. Revisión fiscal 155/2010. Administradora Local Jurídica de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 17 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón González Pérez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Marcos Cardona Salazar. Revisión fiscal 209/2010. Administradora Local Jurídica de Torreón, Coahuila, en representación del Administrador de la Aduana de Piedras Negras, Coahuila. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretario: Miguel Rafael Mendiola Rocha. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 73/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 99/2012 (10a.) de rubro: "REVISIÓN FISCAL. ES PROCEDENTE, CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SE PRONUNCIEN RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN RECAIDA AL PROCEDIMIENTO REGULADO POR EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA." Por ejecutoria del 5 de septiembre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 238/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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