REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONTRA RESOLUCIONES RELATIVAS A CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.
Los artículos 1o., 2o., 4o. y 5o. de la Ley de Comercio Exterior, sustancialmente, establecen que la aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho ordenamiento corresponden, para efectos administrativos, a la Secretaría de Economía; que las resoluciones en materia de esa ley tienen por objeto: regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a elevar el bienestar de la población, así como establecer medidas que regulen o restrinjan la circulación o tránsito de mercancías por el territorio nacional procedentes del exterior, mediante decretos emitidos por el Ejecutivo Federal conforme al artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a través de acuerdos expedidos por la mencionada dependencia, publicados en el Diario Oficial de la Federación. Por su parte, la fracción V del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé la procedencia del recurso de revisión fiscal contra resoluciones en materia de comercio exterior. Consecuentemente, el mencionado medio de impugnación es improcedente en términos de la citada hipótesis normativa, contra resoluciones relativas a créditos fiscales determinados con motivo del procedimiento administrativo en materia aduanera, previsto en los artículos 150 y 153 de la Ley Aduanera, pues éste no forma parte de la materia de comercio exterior, sino de las facultades que la ley otorga a las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar la situación fiscal de mercancías extranjeras como parte de la verificación de su legal importación, tenencia y/o estancia en el país, pero en modo alguno se encuentran encaminadas a regular algún tema de comercio exterior de los que prevé la ley correspondiente.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000161-c244de79/revision-fiscal-es-improcedente-dicho-recurso-en-terminos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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