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REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES INOPERANTE EL AGRAVIO CUYO OBJETO ES PLANTEAR LA MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LA CUAL SE SUSTENTÓ LA SENTENCIA RECURRIDA EN CUANTO AL TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD.

Clave: 1a. LIII/2011 · Registro digital (IUS): 162293 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 316

Conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, en el recurso de revisión en amparo directo, competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo pueden analizarse cuestiones propiamente constitucionales. Por otra parte, el artículo 197, cuarto párrafo, de la citada ley, establece expresamente el mecanismo a través del cual puede solicitarse la modificación de la jurisprudencia establecida por este alto tribunal con motivo de la resolución de un caso concreto, señalando como personas legitimadas para solicitarla a las Salas de la Corte y a los ministros que las integren, a los tribunales colegiados de circuito y a sus magistrados y al Procurador General de la República. En ese sentido, cuando el agravio propuesto en amparo directo en revisión tenga como fin plantear la modificación de un criterio jurisprudencial emitido por el máximo tribunal, en el cual el tribunal colegiado de circuito sustentó su determinación sobre la cuestión de constitucionalidad sometida a su consideración, deviene inoperante por ser un aspecto ajeno a la materia de este medio de impugnación y, por tanto, de imposible examen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162293-1e2e2feb/revision-en-amparo-directo-es-inoperante-el-agravio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2901/2010. Atlanta Química, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

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