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REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES INOPERANTE EL AGRAVIO TENDENTE A CUESTIONAR EL CRITERIO CONTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE SE SUSTENTÓ LA SENTENCIA RECURRIDA EN CUANTO AL TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD.

Clave: 2a. LVIII/2014 (10a.) · Registro digital (IUS): 2006750 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 823

Conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83 de la Ley de Amparo, en el recurso de revisión en amparo directo, competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo pueden analizarse cuestiones propiamente constitucionales. En ese sentido, cuando el agravio propuesto en amparo directo en revisión tenga como objeto impugnar un criterio jurisprudencial emitido por el Máximo Tribunal, en el cual, el Tribunal Colegiado de Circuito sustentó su determinación sobre la cuestión de constitucionalidad sometida a su consideración, es inoperante por ser un aspecto ajeno a la materia de este medio de impugnación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006750-fa29b59b/revision-en-amparo-directo-es-inoperante-el-agravio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 918/2014. Teresa Hernández García. 7 de mayo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales; José Fernando Franco González Salas votó con salvedades. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Nota: Por instrucciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta tesis se publicó nuevamente con la votación correcta, para quedar como aparece publicada el viernes 13 de noviembre de 2015, a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo II, noviembre de 2015, página 1300, con el título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES INOPERANTE EL AGRAVIO TENDENTE A CUESTIONAR EL CRITERIO CONTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE SE SUSTENTÓ LA SENTENCIA RECURRIDA EN CUANTO AL TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD." Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 84/2019 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de junio de 2019 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo II, junio de 2019, página 1978, de título y subtítulo: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES INOPERANTE EL AGRAVIO TENDENTE A CUESTIONAR EL CRITERIO CONTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE SE SUSTENTÓ LA SENTENCIA RECURRIDA EN CUANTO AL TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD.”

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