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RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 90 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Y 145 DE SU REGLAMENTO. NO ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE AL JUICIO DE GARANTÍAS, AL NO PREVER DICHOS ORDENAMIENTOS CON SU INTERPOSICIÓN LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.

Clave: VI.1o.A.317 A · Registro digital (IUS): 162306 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1404

De conformidad con el principio de definitividad previsto en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, cuando la parte quejosa no agota, previamente, los recursos o medios de defensa ordinarios contemplados en las leyes que rigen los actos reclamados, excepto cuando en estas leyes no se prevea la suspensión del acto reclamado; por ello, dado que los artículos 90 y 91 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, así como los artículos 145 a 148 del reglamento de dicha ley, no prevén con la interposición del recurso de revisión la suspensión del acto o determinación recurrida, es inconcuso que se actualiza una excepción al principio de definitividad, por lo que, previo a la promoción del juicio de amparo indirecto, no es necesario agotar el referido recurso administrativo de revisión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162306-fc77fe9d/recurso-de-revision-previsto-en-los-articulos-90 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 373/2010. Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla. 2 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza.

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