PERIODO VACACIONAL DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AL SER MATERIALMENTE POSIBLE LA PRESENTACIÓN DE PROMOCIONES EN SUS OFICIALÍAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN, NO SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS PARA LAS QUE DEBAN INTERPONERSE DIRECTAMENTE ANTE ELLOS DURANTE AQUÉL (INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO GENERAL 19/2007 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL).
Si bien es cierto que los periodos vacacionales de las autoridades responsables afectan algunos plazos procesales del amparo -como por ejemplo la presentación de la demanda de amparo directo-, debido a que en esas fechas no es materialmente posible presentar las promociones directamente ante ellas, toda vez que si conforme al artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Civiles en ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar las actuaciones judiciales, salvo disposición contraria prevista en la ley, también lo es que si las oficinas se encontraban cerradas por el periodo de descanso, no es correcto contar esos días para presentar promociones ante éstas, por ser inhábiles. Sin embargo, en la actualidad esta situación no se presenta durante los periodos vacacionales de los Tribunales Colegiados de Circuito, ya que los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no señalan que sean inhábiles los periodos de referencia, ni tampoco se establece así en el Acuerdo General 2/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se adiciona el diverso Acuerdo General 10/2006, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso; consecuentemente, para los órganos del Poder Judicial de la Federación, en general, únicamente son inhábiles las fechas mencionadas en el punto primero del citado Acuerdo General 10/2006, adicionado por el diverso Acuerdo General 2/2007; más aún existe normatividad del propio Consejo de la Judicatura Federal en el sentido de que durante los periodos vacacionales de los Tribunales Colegiados de Circuito, las oficialías de correspondencia común recibirán las promociones dirigidas a dichos órganos cuando éstos se encuentren cerrados por las referidas causas, en términos del Acuerdo General 19/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las condiciones para la actividad jurisdiccional continua en esos órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de mayo de 2007.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162325-b1da5d9e/periodo-vacacional-de-los-tribunales-colegiados-de-circuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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