MEDIDAS PROVISIONALES EN UN JUICIO DE DIVORCIO QUE AFECTAN A MENORES. DATOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA DECRETARLAS.
Las medidas provisionales que pueden adoptarse en un juicio de divorcio tienen su fundamento legal en el contenido de los artículos 282, 941 Bis y 941 Ter del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, consistente en que para la determinación de la guarda y custodia provisional de los menores habidos en el matrimonio y el régimen de visitas provisionales correspondiente, se requiere la audiencia de la contraparte y, en caso de desacuerdo, deberá escucharse a los menores para que se respete su interés superior. Debe ponderarse que al tratarse de una medida provisional el Juez no cuenta con todos los elementos de convicción necesarios para emitir un pronunciamiento jurídico totalmente apegado a la realidad y, por ende, deberá atender a la presunción legal y humana, mientras no estén desvirtuadas, lo cual dependerá de las actuaciones posteriores que se verifiquen en el juicio, por lo que la ausencia de prueba sobre la conducta real de los progenitores no constituye un obstáculo para emitir una decisión apegada al interés superior del menor, en la medida en que se trata de determinar quién ejercerá la guarda y custodia de los hijos y el régimen de visitas y convivencias, que influirá en el desarrollo físico y emocional de los menores, y exige del juzgador la ponderación mínima para decretarla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162345-09fcd81f/medidas-provisionales-en-un-juicio-de-divorcio-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES DE EDAD. LA SALIDA DEL ASCENDIENTE DEL DOMICILIO EN QUE SE EJERCERÁ, ES MEDIDA PROVISIONAL QUE PROCEDE DECRETARLA DE OFICIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO F (I.3o.C.836 C)
- MENORES, CUSTODIA DE LOS. A QUIEN CORRESPONDE TRATANDOSE DE MEDIDAS PROVISIONALES. (s/clave)
- MEDIDAS PRECAUTORIAS PARA TUTELAR EL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS. LOS TRIBUNALES FAMILIARES DEBEN ACTUAR CON CELERIDAD Y CREATIVIDAD. (I.4o.C.322 C )
- MEDIDAS DE PROTECCIÓN. CUANDO HAY INDICIOS DE QUE LA SEGURIDAD O INTEGRIDAD DE UNA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE ESTÁ EN RIESGO, ES DEBER DE LOS JUECES DICTARLAS DE INMEDIATO, SIN NECES (I.4o.C.92 C (10a.))
- CONTROVERSIAS FAMILIARES SOBRE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES O INCAPACES. LES SON APLICABLES LAS MEDIDAS PROVISIONALES QUE DICTA EL JUEZ EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO (LEGISLACIÓN DEL (XI.2o.146 C)
- MENORES, GUARDA DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis