Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA DE LA DEMANDADA. RESULTA INFUNDADA SI PRETENDE QUE SE LLAME AL AMPARO COMO TERCERA PERJUDICADA A SU COENJUICIADA.

Clave: II.2o.C.538 C · Registro digital (IUS): 162493 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2415

La circunstancia de que el Juez de Distrito decida que a la recurrente y enjuiciada le asiste el carácter de tercera perjudicada, y no a una diversa codemandada común, en sí no puede causarle perjuicio a aquélla, ya que la única legitimada para hacerlo valer, en su caso y oportunidad, será la última. De ahí que dicha recurrente carezca de legitimación para intentar cualquier petición al respecto, al no tener ninguna representación que la acredite para promover en nombre de una diversa enjuiciada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162493-2cc888fc/queja-de-la-demandada-resulta-infundada-si-pretende · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 5/2011. Iusa, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: José Eduardo Cortés Santos.

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