MENORES DE EDAD. EL DERECHO DE CONVIVIR CON SUS PROGENITORES DEBE PONDERARSE POR EL JUZGADOR EN TODOS LOS CASOS.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 123/2009, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 97/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 176, de rubro: "PATRIA POTESTAD. SU PÉRDIDA NO CONLLEVA INDEFECTIBLEMENTE IMPEDIR QUE EL MENOR EJERZA EL DERECHO DE CONVIVENCIA CON SUS PROGENITORES.", se pronunció en el sentido de que el derecho de convivencia no es exclusivo de los padres, sino también de los hijos, pues de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 9, punto 3 y 10, punto 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país, éstos tienen derecho a que se propicien las condiciones que les permitan un adecuado desarrollo psicológico y emocional, para lo cual, en la mayoría de los casos, resulta indispensable la convivencia con ambos progenitores independientemente de que ejerzan o no la patria potestad sobre ellos. Por ende, si en el juicio en el que está en disputa el ejercicio de esa institución en relación con uno de los progenitores, obran elementos suficientes para advertir que no existe riesgo para que los menores convivan con él que, además, es su deseo y voluntad tener cercanía con su padre ausente, así como también que la falta de convivencia repercute en detrimento de su desarrollo psicológico-emocional, es claro que independientemente de lo que jurídicamente proceda resolver en relación con los derechos del padre respecto de sus hijos, el juzgador debe ponderar todas esas circunstancias para decretar la convivencia, en atención a la disponibilidad e intereses propios de los menores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162546-eaa4b9e2/menores-de-edad-el-derecho-de-convivir-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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