CONVIVENCIA FAMILIAR DE MENORES. LA DETERMINACIÓN QUE SUSPENDE O NIEGA EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO, POR LA TRASCENDENCIA QUE PUEDE TENER PARA AQUÉLLOS, DEBE PONDERAR TODO EL CAUDAL PROBATORIO EXISTENTE EN EL PROCEDIMIENTO INSTAURADO PARA DILUCIDAR JUDICIALMENTE SU ADECUADO DESEMPEÑO Y NO EN PARTE DE ÉL.
El derecho de convivencia entre padres e hijos incide de manera directa en los valores esenciales de la familia y en la protección de los intereses de los niños, al ser incuestionable que el contacto entre éstos y sus progenitores constituye un aspecto relevante en la integración del concepto de familia, que en la etapa de la vida que cursan, cimientan de modo trascendental esa concepción fundamental en la sociedad, que la ley protege y tiende a conservar. Esa protección jurídica a los intereses de los infantes se erige sobre la base de que son éstos los que tienen derechos determinados y no sólo sus padres para convivir con ellos. De ahí que debe ponerse especial atención en la preservación de los derechos de los menores, porque son superiores y, después, en los de sus padres. Esto es, la convivencia de los padres con sus hijos no debe confundirse con el mismo derecho que tienen los niños para convivir con sus progenitores, pues el que asiste a los menores, es de mayor entidad del que pudiera corresponder a sus ascendientes. Por tanto, si la convivencia que debe existir entre los niños con sus padres se trata de un derecho colocado en posición más elevada que el de estos últimos, es imprescindible resolver los conflictos que pudieran suscitarse al respecto ponderando todos los elementos de prueba disponibles, a fin de estar en condiciones de examinar y resolver qué es lo más benéfico para los menores de edad, ya que de otro modo se corre el riesgo de que la determinación judicial que se emita carezca de una debida motivación. Así, la determinación que suspende o niega el ejercicio de este derecho, por la trascendencia que puede tener para el menor de que se trate, debe ponderar todo el caudal probatorio existente en el procedimiento instaurado para dilucidar judicialmente su adecuado desempeño, y no en parte de él, en la medida en que de no actuar así se podrían afectar los derechos que legalmente les asisten y, en relación con los cuales, el Estado tiene especial interés en su preservación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174755-1ce7f5fe/convivencia-familiar-de-menores-la-determinacion-que-suspende · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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