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HIPOTECA. LA ORDEN DE EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE SÓLO PROCEDE EN LA SENTENCIA QUE SE DICTE EN JUICIO HIPOTECARIO, NO EN ORDINARIO MERCANTIL.

Clave: III.5o.C.170 C · Registro digital (IUS): 162586 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2333

Aun cuando el artículo 72 de la Ley de Instituciones de Crédito (vigente hasta el 13 de junio de 2003), autoriza a las instituciones crediticias a ejercitar su acción "en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, o el que en su caso corresponda", ello de ninguna manera implica, respecto de los asuntos en los que dicho precepto continúa vigente, que en cualquiera que se elija proceda ejecutar la garantía hipotecaria, al no preverlo así las disposiciones que los regulan, sino sólo las relativas al juicio hipotecario; en la inteligencia que en la vía ordinaria puede rematarse el bien hipotecado siempre que en la etapa de ejecución de sentencia se hubiera embargado el mismo y que en el deudor recaiga también la calidad de garante.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162586-f4ce611b/hipoteca-la-orden-de-ejecucion-de-la-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 698/2010. **********. 14 de diciembre de 2010. Mayoría de votos. Disidente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 54/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 91/2011 de rubro: "HIPOTECA. NO ES JURÍDICAMENTE VÁLIDO ORDENAR SU EJECUCIÓN EN LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE RESUELVE LA ACCIÓN PERSONAL INTENTADA EN EL JUICIO ORDINARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."

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