EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS. EL NUMERAL 5 DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO 2106 FONDO DE APOYO SOCIAL PARA AQUÉLLOS (1942 A 1964), PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE JUNIO DE 2009, AL ESTABLECER QUE DICHO APOYO SERÁ ENTREGADO EN EXHIBICIONES, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA.
El hecho de que el citado numeral establezca que el importe del apoyo social que se entregará por una sola vez a cada beneficiario será por $38,000.00 (treinta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), que se entregarán en exhibiciones acorde con los recursos disponibles en el fideicomiso en cada ejercicio fiscal, conforme a las fracciones II y III del artículo 5o. de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, no transgrede la garantía de previa audiencia contenida en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de aquellos beneficiarios cuyo nombre hubiese sido publicado con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo que reformó dicha regla. Lo anterior, ya que éstos no tenían un derecho adquirido a recibir el apoyo en una sola exhibición sino una mera expectativa de obtener dicho importe, lo que no es alterado en modo alguno, pues lo único que se hizo fue modificar la manera en que se les entregará a los beneficiarios el referido apoyo social, sin privarlos de algún derecho, en la medida en que seguirán recibiendo dicha cantidad en parcialidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162590-0f42ce33/ex-trabajadores-migratorios-mexicanos-el-numeral-5-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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