DIVORCIO NECESARIO. LA CAUSAL CONSISTENTE EN LA NEGATIVA INJUSTIFICADA A PROPORCIONAR ALIMENTOS, EXISTIENDO OBLIGACIÓN LEGAL, SE REFIERE A LOS QUE DEBEN PROPORCIONARSE LOS CONSORTES, NO A LOS HIJOS PROCREADOS EN EL MATRIMONIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).
El artículo 103 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo establece como causa de divorcio necesario, en su fracción II, la negativa injustificada a proporcionar alimentos, existiendo obligación legal (similar contenido se establecía en el artículo 113, fracción II, del Código Familiar Reformado del Estado de Hidalgo, de vigencia anterior a la citada Ley para la Familia). De ahí que la acción de divorcio con base en dicha causal, debe entenderse en la negativa de un cónyuge a dar alimentos al otro, denotando la gravedad, el incumplimiento que ponga de manifiesto el desprecio, desapego, abandono o desestimación hacia el cónyuge y que haga imposible la vida en común y no respecto a los hijos habidos en el matrimonio, ya que el legislador no lo estableció así, como sí acontece en otras entidades federativas como, por ejemplo, en el Estado de Puebla, en donde el artículo 454, fracción XIV, del Código Civil establece como causa de divorcio "la negativa injustificada a cumplir la obligación alimentaria respecto al cónyuge y a los hijos". Por tanto, sin mayor dificultad puede advertirse que la voluntad del legislador del Estado de Hidalgo, no fue otra que la de establecer únicamente como causa de divorcio, en análisis, la comprobación de que uno de los cónyuges se haya negado a dar alimentos al otro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162601-26069a2d/divorcio-necesario-la-causal-consistente-en-la-negativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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