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Modo: Corpus Pro

ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. EL ARTÍCULO 25, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY AGRARIA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 2a. XXV/2011 · Registro digital (IUS): 162647 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 881

El citado precepto no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no induce a la confusión, habida cuenta que los requisitos que establece para la validez de la convocatoria a asamblea de ejidatarios garantizan la publicidad de aquélla, con el fin de que los ejidatarios conozcan con anticipación y detalle cualquier emplazamiento. Esto es así, debido a que el primer párrafo del artículo 25 de la Ley Agraria prevé que: a) Una asamblea debe convocarse con no menos de 8 días de anticipación ni más de 15, lo cual permite que los interesados se enteren con antelación de la fecha de la reunión; b) Deben expedirse cédulas con la convocatoria las cuales deben fijarse en los lugares más visibles del ejido, con lo cual se asegura que el documento que contenga las características de la convocatoria se haga del conocimiento de los integrantes del ejido a través de su colocación en lugares manifiestos; c) Las cédulas expresen los asuntos a tratar y el lugar y fecha de la reunión, obligando a los convocantes a detallar el objetivo de la asamblea a la que convocan y los datos de su celebración, para conocimiento de los ejidatarios; y d) Responsabiliza al comisariado ejidal de la permanencia de las cédulas en los lugares donde se colocaron hasta el día de la celebración de la asamblea, carga que es adecuada en atención a que es el órgano administrador del ejido y procurador del respeto a los derechos ejidales, por lo que los términos en que se plantean tales requisitos no son confusos, ya que no se requiere de una labor intensa de interpretación para comprender su sentido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162647-9a072449/asamblea-de-ejidatarios-el-articulo-25-primer-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2513/2010. Timoteo Valencia Bracamontes y otros. 9 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.

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