SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS. LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE GARANTÍA DE IMPONER DICHA SANCIÓN COMO CONSECUENCIA DEL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, ES VIOLATORIA DEL PRINCIPIO DE INOCENCIA Y DE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE OAXACA).
En términos del artículo 5 del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, vigente en diversas regiones de la entidad, que encuentra apoyo en el artículo 20, apartado A, fracción I y apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en todas las etapas del procedimiento penal adversarial el imputado deberá ser considerado y tratado como inocente mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme; lo que según la Cámara Revisora (Senadores) de la reforma de 2008 a la Constitución Federal en materia de justicia penal, permite enmarcar el proceso como una práctica para obtener la prueba de que un sujeto ha cometido un delito; así, mientras no se satisfaga, ningún sujeto puede ser considerado culpable ni sometido a pena, ya que la culpa y no la inocencia debe ser demostrada. Luego, si en el nuevo sistema penal adversarial vigente en Oaxaca se encuentra previsto el principio fundamental de inocencia, específicamente, en el procedimiento de manera textual y amplia, es claro que impone como obligación para la autoridad jurisdiccional de trato hacia los imputados, considerarlos inocentes en todas las etapas del proceso mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme; por tanto, es violatorio de ese principio y de las garantías de legalidad y seguridad jurídica, el hecho de que el Juez de Garantía suspenda los derechos políticos al imputado como consecuencia del dictado del auto de vinculación a proceso, pues además, dentro de los efectos de esa determinación, que señala el dispositivo 279 del Código Procesal Penal en cuestión, no se encuentra la suspensión de derechos políticos del imputado, sin que ello necesariamente derive del artículo 38, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues éste alude al auto de formal prisión en los procedimientos tradicionales y no al de vinculación a proceso en el procedimiento penal adversarial.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162696-837a43b5/suspension-de-derechos-politicos-la-determinacion-del-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EN SU DICTADO PUEDEN VIOLARSE DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS DISTINTOS A LOS CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, REFORMADO MEDIAN (XIII.P.A.30 P)
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. DEBE EMITIRSE DENTRO DEL PLAZO DE SETENTA Y DOS HORAS O SU DUPLICIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, CON INDEPENDENCIA DE Q (XVII.2o.1 P (11a.))
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. AL DICTARLO, EL JUEZ DE CONTROL PUEDE MODIFICAR LA CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS CON APARIENCIA DE DELITO EFECTUADA POR EL ÓRGANO MINISTERIAL, (PC.I.P. J/69 P (10a.))
- AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. SI SE EMITE PORQUE SE ACTUALIZÓ LA EXCLUYENTE DE INCRIMINACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 23, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL, EL MINISTERIO PÚBLICO PU (XVIII.4o.5 P (10a.))
- DETENCIÓN DEL INCULPADO EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. SI EL JUEZ DE GARANTÍA QUE CELEBRÓ LA AUDIENCIA DE CONTROL RELATIVA, DETERMINÓ QUE FUE ILEGAL PORQUE NO EX (XVII.2o.P.A.18 P (10a.))
- SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA POR INACTIVIDAD EN EL PERFECCIONAMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL IMPUTABLE AL MINISTERIO PÚBLICO. PARÁMETRO PARA COMPUTAR EL PLAZO DE SEIS MESES PARA DECRETARL (II.2o.P.67 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis