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ANTIGÜEDAD. EL CONTRATO DE TRABAJO ES IDÓNEO PARA ACREDITARLA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE ENCUENTRE CONTROVERTIDO CON LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.

Clave: IV.3o.T.317 L · Registro digital (IUS): 162936 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2246

De conformidad con los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas dictarán los laudos a verdad sabida, buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia; asimismo, estimarán las pruebas sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos, pero expresando los motivos y fundamentos en que se apoyen, debiendo ser claros, precisos y congruentes con la demanda, la contestación y demás pretensiones deducidas por las partes en el juicio en forma oportuna. Ahora bien, un documento adquiere valor probatorio pleno, cuando es objetado por la parte contraria de quien lo ofrece, y dicha objeción no se acredita con elemento de convicción alguno. En ese contexto, un contrato de trabajo ofrecido en esos términos, es idóneo para acreditar la antigüedad del trabajador, siempre y cuando no se encuentre controvertido con la fecha de la presentación de la demanda laboral, pues si fue celebrado en una posterior a ésta, el valor del documento se contrapone con la realidad que se advierte del día en que fue recibida por la Junta la reclamación laboral, ya que resulta cronológicamente anormal que una persona, que aún no empieza una relación laboral con otra, la demande y establezca el puesto y salario que con posterioridad serán aceptados por quien lo contrató.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162936-eceabcef/antiguedad-el-contrato-de-trabajo-es-idoneo-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 592/2010. Francisco Torres Sumerlin. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.

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