ACCIONES DERIVADAS DEL CUMPLIMIENTO DE ACTOS MERCANTILES. LA VÍA PROCEDENTE PARA RECLAMARLAS NO ES NECESARIAMENTE LA MERCANTIL.
El artículo 1049 del Código de Comercio, que prevé que son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias derivadas de los actos de comercio, no debe interpretarse restrictivamente, al extremo de considerar que toda acción relacionada con el cumplimiento de un contrato comercial debe tramitarse en la vía mercantil. Ello es así, pues un mismo hecho puede ser calificado en relación con dicho acto como de comercio y, al mismo tiempo, como un hecho o acto jurídico de diversa naturaleza en función de los elementos de la demanda que configuran la causa de pedir, y que en esencia consisten en la descripción de los hechos en los que se funda la acción, la precisión de la pretensión a la que se aspira mediante la instauración del juicio y el razonamiento expuesto por el actor, por el que en su concepto dicha pretensión debe ser consecuencia jurídica de los hechos narrados. Por tanto, para analizar la cuestión consistente en la vía procedente en un determinado juicio, debe atenderse a los elementos indicados para desentrañar la naturaleza de la acción entablada, y del resultado podrá considerarse si la vía procedente es la ordinaria mercantil, cuando la acción derive del acto de comercio de que se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162947-90d3df7b/acciones-derivadas-del-cumplimiento-de-actos-mercantiles-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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