SUMINISTRO. LA VÍA PROCEDENTE PARA DIRIMIR UN CONFLICTO DERIVADO DE DICHO CONTRATO ES LA MERCANTIL Y NO LA CIVIL.
Si se parte de la base que el contrato de suministro es un acto de comercio, pues encuadra en la hipótesis prevista en la fracción V del artículo 75 del Código de Comercio y, por ende, que los derechos y obligaciones generados por dicho contrato son de naturaleza comercial mas no civil; y que atento al numeral 1049 del aludido ordenamiento legal, son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir una controversia derivada de un acto de comercio; es inconcuso que la vía procedente para dirimir un conflicto derivado de un contrato de suministro no es la civil, sino la mercantil, pues para determinar la naturaleza de éste, no debe tomarse en cuenta si los contratantes acordaron la aplicación de determinadas disposiciones de un código civil local, ni tampoco el tipo de acción que se ejerce, sino el acto jurídico en sí mismo, así como las leyes que lo rigen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165666-b4156b29/suministro-la-via-procedente-para-dirimir-un-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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