Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LESIONES CULPOSAS CALIFICADAS. LA PENA MÍNIMA DE PRISIÓN QUE DEBE IMPONERSE POR LA COMISIÓN DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN V, EN RELACIÓN CON SU FRACCIÓN VII Y EL NUMERAL 117, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TABASCO ES DE TRES MESES, NO OBSTANTE QUE SE TRATE DE UN DELITO COMPLEMENTADO O AGRAVADO.

Clave: VII.1o.(IV Región) 8 P · Registro digital (IUS): 163094 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3219

De conformidad con el artículo 62 del Código Penal para el Estado de Tabasco, las penas mínimas aplicables por la comisión de los delitos culposos contemplados en su artículo 61, son las previstas en el título tercero del libro primero del propio código, esto es, tres meses de prisión, acorde con su numeral 18, por lo que de atribuirse al sujeto activo la comisión del delito de lesiones previsto y sancionado en el artículo 116, fracción V, con las agravantes contempladas en la fracción VII del propio numeral y 117 (que prevén penas adicionales al delito básico), así como con la concurrencia de una acción culposa, en términos del artículo 10, todos del citado código, la pena mínima no podrá rebasar la mencionada sanción (tres meses de prisión), no obstante que se trate de un delito complementado o agravado, toda vez que el legislador no hizo excepción alguna para sancionar de manera diferenciada este tipo de delitos culposos, además, porque existe disposición expresa y específica sobre el mínimo de la cuantía para el género de los delitos culposos y, en esa virtud, las reglas de aplicación de las sanciones concernientes a los delitos dolosos que autorizan a adicionar las penas agravadas a la básica, no deben transpolarse a la punibilidad mínima de delitos culposos, atento a la prohibición expresa del artículo 14, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prevé que en los juicios del orden penal queda prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Lo anterior no imposibilita para que, al individualizarse la pena al responsable del delito culposo y analizar su grado de culpa, el juzgador pondere la comisión agravada del delito cometido al tenor del artículo 63, en relación con el 56 del código en comento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163094-8004fa38/lesiones-culposas-calificadas-la-pena-minima-de-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 294/2010. 26 de agosto de 2010. Unanimidad de votos en cuanto al sentido y mayoría de votos respecto del considerando quinto, en contra de la opinión de la Magistrada Sofía Virgen Avendaño. Ponente: Luis García Sedas. Secretario: César Ponce Hernández.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis