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LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. CARECE DE ELLA QUIEN NO SUFRE PERJUICIO CON LA DECISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO, EN CUYO SUPUESTO PROCEDE EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO.

Clave: III.1o.T.115 L · Registro digital (IUS): 163095 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3219

No es suficiente que la recurrente haya figurado como parte en el juicio de amparo para tener legitimación y hacer uso del recurso de revisión establecido en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, sino que requiere que la resolución dictada por el Juez de Distrito afecte directamente a quien lo hace valer; de lo contrario, la interposición del recurso resulta improcedente y debe desecharse, en virtud de que, la legitimación es una condición para el ejercicio de la acción o la interposición del recurso, que implica la necesidad de que la promoción atinente sea presentada por quien tenga la titularidad del derecho cuestionado; por ejemplo si la protección federal otorgada puede originar que la responsable también admita la demanda laboral por lo que ve a ciertos demandados, esa admisión, en lugar de perjudicar a la demandada recurrente, podría beneficiarla, porque de aceptarse que el trabajador lo era de los otros demandados, podría liberar a la inconforme de la responsabilidad del conflicto, o compartir tal responsabilidad, en cuyos dos supuestos, la admisión de la demanda laboral ningún perjuicio jurídico le puede ocasionar; razones por las que, al carecer la recurrente de la legitimación necesaria para impugnar lo decidido, el recurso de revisión contra la sentencia que otorgó el amparo impetrado debe desecharse.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163095-b35eed5b/legitimacion-para-interponer-revision-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 388/2009. Josefina Rosas Arroyo. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.

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