EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LA ACUMULACIÓN DE LOS INGRESOS GRAVADOS PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, OPERA BAJO EL CRITERIO DE "FLUJO DE EFECTIVO" COMO REGLA GENERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).
El artículo 3, fracción IV, párrafo primero, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única establece que para efectos de ese cuerpo normativo, se entiende que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en su artículo 1 (enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes), conforme a las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, esto es, acorde con el artículo 1-B (en relación con los artículos 11, 17 y 22, de este último ordenamiento), en el cual se dispone que para esa Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones, entre otros supuestos específicos. De la interpretación integral de dichas disposiciones deriva que, para efectos del impuesto empresarial a tasa única y, por regla general, los ingresos percibidos por los contribuyentes quedan sujetos al gravamen -para efectos de su acumulación- bajo el criterio de "flujo de efectivo" en contraposición a "devengado", de forma que el impuesto se calculará tomando en cuenta sólo las percepciones que de manera real y efectiva hubiesen llegado a manos de los contribuyentes con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, lo cual se corrobora con la exposición de motivos de la ley, en la cual se manifestó que el impuesto se determinaría con una base de efectivo, de modo que los ingresos se acumularán cuando se cobren y las deducciones tendrán lugar al momento en que se paguen, circunstancia que lo hace un gravamen simple al no requerir, entre otras cosas, ajustes inflacionarios al mismo tiempo que mantiene la neutralidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163134-10278679/empresarial-a-tasa-unica-la-acumulacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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