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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. AUN CUANDO LA LEY FEDERAL RELATIVA NO ESTABLEZCA UN PROCEDIMIENTO APLICABLE, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBE REQUERIR AL PROMOVENTE, PARA QUE ACLARE O REGULARICE SU PROMOCIÓN, DE SER EL CASO MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS FALTANTES, INCLUSO CUANDO LOS PRESENTADOS ESTÉN INCOMPLETOS O DEFECTUOSOS, ANTES DE DESECHAR O TENER POR NO INTERPUESTO EL ESCRITO CORRESPONDIENTE.

Clave: VI.1o.A.307 A · Registro digital (IUS): 163196 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3168

A pesar de que no existan en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, disposiciones directamente aplicables al caso concreto, es decir, no se prevea la posibilidad de requerir al promovente con el objeto de que aclare o regularice la promoción respectiva, de ser el caso a través de la exhibición de documentos faltantes, o bien cuando éstos estén incompletos o defectuosos, antes de emitir el acto de autoridad que afecte la esfera jurídica de aquél; sin embargo, a fin de no contravenir la garantía de previa audiencia, contenida en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Federal, ni el acceso a la jurisdicción, previsto en el artículo 17 de la propia Carta Magna, el Magistrado instructor del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe prevenir al citado promovente, a fin de establecer las condiciones que le facilitarán aportar los elementos de prueba conducentes para aclarar o regularizar su promoción, en lugar de desecharla o tenerla por no interpuesta, sin que medie requerimiento alguno al interesado, pues no obstante que la norma procedimental no establezca la prevención al gobernado, la actuación del Magistrado instructor en los términos señalados constituye una consecuencia desproporcionada a la omisión formal en que haya incurrido el promovente, de ahí que sea violatoria de los preceptos constitucionales invocados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163196-84ba124d/contencioso-administrativo-aun-cuando-la-ley-federal-relativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 452/2010. Hilos de Costura Manantiales, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.

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