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CAUSAHABIENCIA. SE ACTUALIZA SI EL CONTRATO RELATIVO ES POSTERIOR A LA FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO SEGUIDO EN CONTRA DE LA ARRENDADORA, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL ARRENDATARIO HUBIERA TENIDO CONOCIMIENTO O NO DE LA EXISTENCIA DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: XVII.1o.C.T.54 C · Registro digital (IUS): 163218 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3159

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 68/2006-PS, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 85/2006, publicada en la página 128 del Tomo XXV de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de enero de 2007, cuyo rubro es: "CAUSAHABIENCIA. PARA EFECTOS PROCESALES, SU ACTUALIZACIÓN REQUIERE QUE SE ACREDITE QUE EL ADQUIRENTE DEL INMUEBLE TUVO CONOCIMIENTO DE LA CONTROVERSIA JUDICIAL A QUE ESTÁ SUJETO DICHO BIEN.", determinó que, desde el punto de vista procesal, para que una persona tenga el carácter de causahabiente, esto es, que se considere el sucesor de los derechos de una persona de quien ha adquirido una propiedad, es indispensable que mediante inscripciones hechas en el Registro Público de la Propiedad o algún otro medio de prueba idóneo y fehaciente, se acredite que el adquirente tuvo conocimiento de que el bien de que se trata está sujeto a una controversia judicial y, por ende, que contrajo un derecho litigioso. Sin embargo, como bien lo señala el texto de la misma y la ejecutoria de la cual emanó, se obtiene que el tema a que se refiere es la "adquisición" de bienes inmuebles, empero, cuando los derechos cuestionados derivan de un contrato de arrendamiento celebrado con posterioridad a la iniciación del juicio seguido en contra de la arrendadora, no resulta necesario, para que la causahabiencia se actualice, que se acredite que el arrendatario quejoso hubiera tenido conocimiento de que el bien inmueble, cuyo uso y goce recibió, estaba sujeto a una controversia judicial, pues esa figura jurídica se da por el simple hecho de que el contrato se hubiere celebrado con posterioridad a la iniciación del procedimiento del que emanan los actos reclamados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163218-8af3b009/causahabiencia-se-actualiza-si-el-contrato-relativo-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 185/2010. Víctor Hugo Holguín Montes. 28 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Eduardo Pérez Patiño.

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