Corpus
Modo: Corpus Pro

CAUSAHABIENCIA. PARA EFECTOS PROCESALES, NO SE ACTUALIZA SI EL QUEJOSO NO TIENE CONOCIMIENTO DE LA CONTROVERSIA JUDICIAL O GRAVAMEN A QUE ESTÁ SUJETO EL BIEN ADQUIRIDO.

Clave: II.4o.C.3 C · Registro digital (IUS): 188025 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1270

La doctrina define al causahabiente como un sucesor de los derechos de una persona, de quien ha adquirido una propiedad o un derecho, y pueden ser a título universal cuando se trate de la totalidad del patrimonio o parte alícuota de éste o a título particular, si únicamente se refiere a una cosa o cosas específicas. Para que se actualice la causahabiencia, desde el punto de vista procesal, tratándose de adquisición de inmuebles, es necesario que el adquirente de esa propiedad o derecho lo haga a sabiendas de que el bien de que se trate esté sujeto a una controversia judicial o reporte algún gravamen, lo cual puede ser de su conocimiento, si la demanda que origina la contienda o el gravamen en comento están inscritos en el Registro Público de la Propiedad, o si dicho conocimiento previo se demuestra con algún otro medio de prueba idóneo, máxime si cuando adquirió el tercero extraño a juicio el bien no reportaba ningún gravamen.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188025-dbdacb19/causahabiencia-para-efectos-procesales-no-se-actualiza-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 166/2001. Moisés Rubén Rosano Cañas y otra. 9 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Guzmán. Secretaria: María Elena Reyes Reyes. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 127-132, Sexta Parte, página 37, tesis de rubro: "CAUSAHABIENCIA.". Notas: Por ejecutoria de fecha 26 de febrero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 115/2001-PS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 52/2006-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 99/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 77, con el rubro: "CAUSAHABIENCIA. NO SE SURTE RESPECTO DE UN BIEN ADQUIRIDO DESPUÉS DE EMBARGADO, PERO ANTES DE QUE LA TRABA SE INSCRIBA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.