CATEO. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD QUE LO PRACTICA DE ASENTAR EN EL ACTA RESPECTIVA SI A LOS OCUPANTES DEL LUGAR CATEADO SE LES MOSTRARON LOS OBJETOS ASEGURADOS PARA QUE LOS RECONOCIERAN NO CAUSA SU INVALIDEZ.
La legislación mexicana no autoriza la nulidad de pleno derecho, y si bien es factible para el juzgador decretarla, primero debe estar prevista en la ley, aún más si se trata de la materia penal en la que rige el principio de estricta interpretación y aplicación exacta de las normas; de ahí que si las únicas exigencias que la ley establece para que el cateo tenga el valor probatorio que le confiere el artículo 284 del Código Federal de Procedimientos Penales son las que prevé el numeral 61 del mismo ordenamiento, esto es, que se solicite la diligencia por escrito o por cualquier medio; se expresen su objeto y necesidad, la ubicación del lugar a inspeccionar y la persona o personas que han de localizarse o aprehenderse, los objetos que se buscan o han de asegurarse y, al concluirla, se levante acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que la practique; y por así haberlo dispuesto expresamente el legislador, será la inobservancia de algunos de estos requisitos la que conllevará a la sanción de que tal diligencia carece de valor probatorio de conformidad con el penúltimo párrafo del precepto citado en último término. En consecuencia, dicha descalificación no puede hacerse extensiva a otros supuestos contemplados en diversos dispositivos, como la omisión de asentar en el acta si a los ocupantes del domicilio cateado se les mostraron los objetos recogidos para que los reconocieran en términos del artículo 70 del propio código, pues tal situación no lleva a considerar a la diligencia carente de eficacia, en tanto que esa circunstancia, se insiste, no la exige el referido precepto 61 como requisito para la validez del cateo, precisamente, porque la nulidad estatuida en éste no alcanza a comprender otras hipótesis de causación diferentes a las que en él se contemplan, ya que esa no fue la intención del creador de la norma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163220-2fe15aa8/cateo-la-omision-de-la-autoridad-que-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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