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ORDEN DE CATEO. NO DEBE DECLARARSE INVÁLIDA LA DILIGENCIA POR LA OMISIÓN DE ASENTARSE EN AQUÉLLA QUE PUEDE PRACTICARSE A CUALQUIER HORA HÁBIL O INHÁBIL.

Clave: VIII.1o.38 P · Registro digital (IUS): 176679 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 892

Del dictamen de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, del rendido por las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores y de las discusiones que tuvieron los diputados y senadores de las diversas fracciones parlamentarias que originaron la aprobación del proyecto de reformas al artículo 61 del Código Federal de Procedimientos Penales, se advierte que éstas tuvieron como propósito asegurar el imperio de las garantías individuales que en materia penal establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a propósito del cateo, ordenando en definitiva el legislador que de no cumplirse con las exigencias que en dicho precepto se establecen, respecto a que la orden de cateo se solicite por escrito, expresando su objeto y necesidad, así como la ubicación del lugar a inspeccionar y la persona o personas que han de localizarse o aprehenderse, así como los objetos que han de buscarse o asegurarse y que al concluirse se levante acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad judicial que la practique, la diligencia carecerá de valor, así como el acta respectiva; de tal suerte que la realizada fuera de los lineamientos anteriores será ilegal. De consiguiente, si la voluntad del legislador fue la de sancionar con la invalidez la diligencia de cateo, cuando ésta se practique sin observar los requisitos a que alude el artículo mencionado, resulta que dicha sanción no puede hacerse extensiva a otros supuestos contemplados en diverso precepto, como lo sería, el caso de que la autoridad, en el mandamiento judicial, omita expresar textualmente que la diligencia de cateo pueda practicarse a cualquier hora hábil o inhábil; de ahí que tal situación no lleva a considerarla inválida; ya que lo relativo a que en tal mandamiento se asiente esa circunstancia no se exige como requisito para la validez de la diligencia de cateo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176679-249689ae/orden-de-cateo-no-debe-declararse-invalida-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 173/2005. 8 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Miguel Negrete García.

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