ALLANAMIENTO A LA DEMANDA EN MATERIA AGRARIA. PARA LA VALIDEZ DEL REALIZADO POR EL COMISARIADO EJIDAL, DEBE EXHIBIRSE EL ACTA EN LA QUE LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS LO FACULTÓ PARA TAL EFECTO.
De acuerdo con el artículo 33, fracción I, de la Ley Agraria, el comisariado ejidal está facultado para representar al núcleo de población y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con atribuciones únicamente de un apoderado general para actos de administración y para pleitos y cobranzas. De lo anterior deriva que para la validez del allanamiento a la demanda realizado por el referido comisariado y para considerarlo suficiente para que sin más trámite se dicte sentencia en el juicio agrario de acuerdo con el artículo 180 de la indicada ley, debe exhibirse el acta en la que la asamblea de ejidatarios facultó a aquél para tal efecto, pues conforme al precepto citado en primer lugar, la representación que se le concede está supeditada a los términos que fije la referida asamblea, que es el órgano supremo del ejido, según el artículo 22 del aludido ordenamiento. Lo anterior es así, porque el allanamiento a la demanda constituye un acto de disposición de los derechos litigiosos materia del juicio, que sólo puede considerarse válido cuando se lleva a cabo por quien tiene facultades para disponer de éstos, es decir, por su titular, en este caso, la asamblea de ejidatarios o sus representantes (comisariado ejidal) cuando cuentan con la autorización de aquélla. Conclusión que encuentra apoyo en la aplicación analógica de la jurisprudencia 2a./J. 73/2009, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 298, de rubro: "REPRESENTACIÓN SUSTITUTA DE NÚCLEOS AGRARIOS. FORMA EN QUE DEBE PROCEDER EL JUEZ DE DISTRITO PARA DETERMINAR LA CESACIÓN DE EFECTOS DE AQUÉLLA, CUANDO EL COMISARIADO EJIDAL COMPARECE AL JUICIO DE AMPARO.", en virtud de que la institución jurídica del desistimiento a que este criterio se refiere en su última parte, es similar a la del allanamiento, dado que en ambas se renuncia a los derechos controvertidos y, por ende, se evita la contienda, con la particularidad de que la segunda, consiste en la expresión de la voluntad del demandado de asentir, sin lucha judicial, la pretensión del actor reconociendo la legitimidad de la acción intentada en su contra. Luego, si para tener como válido el desistimiento de la acción por parte del comisariado ejidal, la señalada jurisprudencia exige que se acredite que fue acordado previamente por la asamblea, igual requisito debe considerarse cuando el comisariado ejidal se allane a las pretensiones del demandante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163237-d4625171/allanamiento-a-la-demanda-en-materia-agraria-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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