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Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN TODOS LOS ASPECTOS NO PREVISTOS EN LA PARTE ADJETIVA DE AQUEL ORDENAMIENTO, ASÍ COMO EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS, NO TRANSGREDE LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 1a. CXXIII/2010 · Registro digital (IUS): 163281 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 173

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 47/95, de rubro: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 133, sostuvo que una adecuada y oportuna defensa requiere la práctica de notificaciones, emplazamientos, términos para contestar o para oponerse a las pretensiones de privación, la apertura de un término probatorio para ofrecer medios de prueba, los cuales deben admitirse cuando hayan sido ofrecidos correctamente, desahogarse y valorarse. Así, para constatar el respeto a la garantía de audiencia, es suficiente con comprobar si el sistema procesal establece o no la oportunidad para que el afectado pueda ser oído en su defensa, y rendir pruebas para acreditar su dicho antes de que sea afectado su interés jurídico. En ese sentido, se concluye que el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al prever que se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles en todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en aquel ordenamiento, así como en la apreciación de las pruebas, no transgrede las garantías de audiencia y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14, segundo párrafo y 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, pues de la interpretación conjunta del referido artículo 47 con el diverso numeral 21 de la ley federal mencionada, se advierte el establecimiento de un procedimiento para que los servidores públicos acudan en defensa de sus intereses cuando se les imputen actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia observadas en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, el cual es desarrollado en distintas etapas concatenadas entre sí, que obligan a la autoridad sancionadora a comunicar personalmente al servidor público las acciones u omisiones por las cuales es investigado, a otorgarle la oportunidad de acudir al procedimiento respectivo para contestar u oponerse a las imputaciones, a concederle un plazo para ofrecer pruebas y desahogarlas, las cuales deben valorarse al emitir la resolución correspondiente, así como hacerle saber la autoridad ante la cual se sustanciará el procedimiento administrativo y su derecho de comparecer asistido de un defensor, otorgándole la posibilidad de defensa apropiada y el conocimiento certero de los motivos que originaron el procedimiento de responsabilidades administrativas en estricto apego a las garantías constitucionales referidas, lo cual exige del legislador el establecimiento de normas que otorguen certeza a los gobernados y que, al mismo tiempo, sirvan de orientación a la autoridad para imponer la sanción correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163281-c1953385/responsabilidades-administrativas-de-los-servidores-publicos-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 34/2010. Jesús Charles Sánchez. 4 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

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