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PRUEBA DE INSPECCIÓN. CUANDO EL PATRÓN NIEGA LA RELACIÓN LABORAL PERO ACEPTA SER PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO, EL APERCIBIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 828 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO SIEMPRE DEBE SER LISO Y LLANO.

Clave: II.1o.T.371 L · Registro digital (IUS): 163296 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1815

La ley y la jurisprudencia establecen que el apercibimiento previsto en el citado numeral, en el sentido de que si el patrón no exhibe los documentos que tiene en su poder, se presumirán ciertos los hechos que pretendan acreditarse con ellos, debe realizarse: En un primer supuesto, cuando el demandado no reconoce la relación laboral, pero acepta ser propietario o responsable de la fuente de trabajo, o no niega serlo, y el actor ofrece la inspección sobre los documentos que el patrón demandado está obligado a conservar conforme al artículo 804 de la ley citada, proponiéndola en términos genéricos, comprendiendo los documentos que se refieren a todos los trabajadores de la empresa para demostrar que en ellos sí figura el accionante y, por ende, el vínculo laboral. En un segundo supuesto, cuando el demandado niega la relación laboral pero acepta ser propietario de la fuente de trabajo, o no niega serlo, y el trabajador ofrece la inspección sobre los documentos particularizados (su contrato de trabajo, su tarjeta de control de asistencias, las nóminas en el renglón en donde él aparece, etcétera), para demostrar las condiciones de la relación laboral negada, el apercibimiento deberá formularse con la condicionante de que sólo se hará efectivo si se llegare a demostrar la existencia del vínculo laboral con cualquier otro medio de prueba, o se derive de la no demostración del demandado de que los servicios que le prestó el actor engendraron una relación distinta a la laboral, si aquél se excepcionó de tal manera. Esto es así porque resulta inadmisible que si el patrón demandado niega la relación, la presunción de su existencia, condiciones y circunstancias que afirma el actor prevalecieron en tal vínculo, se derive exclusivamente de la no exhibición de los citados documentos, a pesar de que esa no exhibición sea entendible y congruente con su negativa de mérito. Pero, por el contrario, si en este supuesto no se formulara apercibimiento alguno, se impediría injustificadamente al actor prevalerse de esta prueba para demostrar las condiciones y circunstancias de su relación laboral, no obstante ofrecerse sobre documentos que el patrón sí estaba obligado a exhibir, en virtud de haber quedado evidenciado por otra vía el referido nexo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163296-6e5961fa/prueba-de-inspeccion-cuando-el-patron-niega-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1496/2009. Armando Valdez Maya. 29 de enero de 2010. Unanimidad de votos, con la salvedad del Magistrado Arturo García Torres por no compartir el criterio contenido en la tesis. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Gloria Burgos Ortega. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1206, se publica nuevamente con las modificaciones en el rubro y texto que el propio tribunal ordena.

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