Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DEMANDA CON MOTIVO DEL PAGO Y DEVOLUCIÓN DEL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE RETIRO A UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO FEDERAL. CORRESPONDE A LA JUNTA ESPECIAL DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Clave: I.6o.T.448 L · Registro digital (IUS): 163397 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1743

Si se reclama el pago y devolución del saldo de las aportaciones de la cuenta individual de retiro a un organismo descentralizado del Gobierno Federal (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio), así como al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) como un organismo desconcentrado de dicho instituto, corresponde conocer de la demanda relativa a una Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con el subinciso 1, del inciso b), de la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tratarse de un beneficio de seguridad social, asociado a la relación de trabajo con el indicado organismo descentralizado, la que se rige por el precepto constitucional referido, y en términos del artículo 527, fracción II, inciso 1 de la Ley Federal del Trabajo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163397-97e93d58/competencia-para-conocer-de-una-demanda-con-motivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 5/2010. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Ramón Eusebio García Rodríguez.

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