COMISARIADO EJIDAL. PARA QUE PUEDA ALLANARSE A LA DEMANDA AGRARIA O DESISTIR DE LA ACCIÓN, DEBE ACREDITAR QUE CUENTA CON EL ACTA DE ASAMBLEA EN LA QUE SE RESUELVE TAL ASPECTO Y QUE ESTÁ EJECUTANDO DICHA DETERMINACIÓN COMO REPRESENTANTE DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 167 Y 185, FRACCIÓN VI, DE LA LEY AGRARIA, Y 373, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
El artículo 27, fracción VII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, y que el comisariado ejidal o de bienes comunales es el órgano de representación del núcleo y responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea. En ese sentido, de los artículos 167 y 185, fracción VI, de la Ley Agraria, y 373, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, analizados bajo el método de interpretación sistemática, se concluye que para que el comisariado ejidal pueda allanarse a la demanda agraria o desistir de la acción, en términos del artículo 185, fracción VI, de la Ley Agraria, debe acreditar que cuenta con el acta de la asamblea en la que se resuelve tal aspecto y que está ejecutando dicha determinación como representante del núcleo de población ejidal. Esto es así, porque sólo la asamblea es competente para dirimir los conflictos suscitados en el ejido, así como para determinar el destino de las tierras que son parte de él, de manera que para que el Comisariado Ejidal pueda suscribir un convenio que dé por concluida una controversia que verse sobre los derechos del ejido, debe contar con la aprobación previa de la asamblea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163400-ca58028a/comisariado-ejidal-para-que-pueda-allanarse-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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