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VÍA SUMARIA HIPOTECARIA. CUANDO CADUCA ÉSTA, PERO EL DERECHO REAL SUBSISTE, LA RECLAMACIÓN DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA PUEDE HACERSE EN EL JUICIO ORDINARIO Y LA EJECUCIÓN DEJARSE PARA EL CASO DE QUE EL DEUDOR NO CUMPLA VOLUNTARIAMENTE CON LA SENTENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 669 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.4o.C.38 C · Registro digital (IUS): 163421 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1559

El último párrafo del artículo 669 del Código de Procedimientos Civiles del Estado establece: "La acción de pago por esta vía caduca en un año contado a partir del día siguiente a aquel en que tuvieron lugar los hechos que la originan. ..."; lo que evidencia que es incompleta su redacción, porque no señala el procedimiento para hacer efectiva la garantía real una vez caducada la vía hipotecaria; lo que debe considerarse como un error de técnica legislativa, por lo que a fin de restaurar la racionalidad de la legislación procesal, se concluye que cuando la vía sumaria hipotecaria ha caducado, pero el derecho real de hipoteca subsiste, la reclamación del pago de la obligación garantizada puede hacerse en el juicio ordinario y su ejecución dejarse para el caso de que el deudor no cumpla voluntariamente con la sentencia.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163421-0b42eee2/via-sumaria-hipotecaria-cuando-caduca-esta-pero-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 371/2010. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 9 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Francisco Núñez. Secretaria: Karla Marisol Ruiz Bonilla. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 54/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 91/2011 de rubro: "HIPOTECA. NO ES JURÍDICAMENTE VÁLIDO ORDENAR SU EJECUCIÓN EN LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE RESUELVE LA ACCIÓN PERSONAL INTENTADA EN EL JUICIO ORDINARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."

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