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RENTA. PARA TENER DERECHO A LA DEDUCCIÓN ANTICIPADA DE INVERSIONES TRATÁNDOSE DEL ARRENDAMIENTO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES NECESARIA LA TERMINACIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DEL CONTRATO RESPECTIVO.

Clave: I.7o.A.739 A · Registro digital (IUS): 163434 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1547

El artículo 42, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que las inversiones en construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles propiedad de terceros, que se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos de arrendamiento o de concesión que queden en beneficio del propietario, podrán deducirse conforme a los siguientes dos supuestos: el primero consiste en que la deducción se efectuará en los términos del título II, capítulo II, sección II, de la citada ley, aplicando los por cientos máximos autorizados sobre el monto original de la inversión que, por tratarse de obligaciones de dar, el propietario del bien deberá entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato y éste retenerla durante el plazo del contrato y, el segundo, permite al arrendatario realizar una deducción anticipada de esas inversiones, siempre que se reúnan los requisitos siguientes: 1. Que termine el contrato de arrendamiento y 2. Que las inversiones no hayan sido fiscalmente redimidas en su totalidad. Por otra parte, el arrendamiento inicia con la entrega material de la cosa objeto del uso o goce, de la cual son poseedores tanto el arrendador como el arrendatario mientras dure su relación contractual, el primero de forma originaria y el segundo de una derivada, de conformidad con el artículo 791 del Código Civil Federal. Así, la conclusión del contrato implica la pérdida de la posesión del bien, ya que el arrendatario tiene la obligación de devolverlo a su propietario. Por tanto, para tener derecho a la mencionada deducción anticipada es necesaria la terminación jurídica y material del contrato de arrendamiento, a efecto de que el arrendatario no pueda utilizar el bien, pues es precisamente su devolución lo que le permite acogerse al señalado beneficio, situación que no acontece cuando haya celebrado nuevos contratos con el mismo arrendatario, o bien, la renovación de los mismos, pues, en tal hipótesis, continúa utilizando materialmente las construcciones o mejoras realizadas al inmueble que se le arrendó, razón por la cual deberá continuar deduciendo las inversiones en la forma descrita en el primero de los indicados supuestos.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163434-cd7ea56b/renta-para-tener-derecho-a-la-deduccion-anticipada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 279/2010. Financiera Independencia, S.A. de C.V., S.F. de O.L. 8 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Karen Patiño Ortiz.

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